La situación de violencia generalizada y grave inestabilidad política en Ecuador ha sido enfrentada por el presidente Daniel Noboa con el reconocimiento de la existencia de un “conflicto armado interno” en su país, expresado en su mensaje a la nación el día 8 de enero.
Las fugas casi simultáneas de dos jefes de las más grandes organizaciones criminales en Ecuador de las cárceles en que estaban recluidos, los disturbios en las calles, la suspensión de actividades públicas y un número indeterminado de muertos y heridos, llevó al presidente Noboa a declarar el “Estado de Sitio” (la suspensión de los derechos civiles y el uso irrestricto de la fuerza armada gubernamental).
Si está justificado o no el Estado de Sitio y la declaración anticipada de perdón gubernamental a todo lo que hagan soldados y policías para “restaurar el orden”, lo cual estimo como una barbaridad, es una discusión que haré en otro momento.
Lo que me interesa abordar aquí es la caracterización que hace Noboa de la situación violenta en su país como “conflicto armado interno”, pues tiene implicaciones y lecciones para México y otros países de América Latina.
No sé si, al calor de la situación el día 8 de enero Noboa se percató de los alcances de esa declaración, pues reconocer un conflicto armado interno abre la puerta, además de la utilización sin restricciones de la fuerza armada estatal, al derecho internacional humanitario (DIH) y a las limitaciones de quienes participan en el conflicto.
Me apoyaré en una interesante entrevista, publicada en el portal del Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC, por sus siglas en inglés, icrd.org), realizada a Kathleen Lawand, quien encabezó la unidad que asesora a la institución sobre el derecho aplicable en los conflictos armados en los que se hace presente.
Los conceptos que expresa Lawand son esclarecedores, los cito textualmente:
1) Un conflicto armado no internacional (o “interno”) se refiere a una situación de violencia en la que tienen lugar, en el territorio de un Estado, enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados, o entre grupos de ese tipo.
2) En contraste con los conflictos armados internacionales, en los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados, en un conflicto armado no internacional al menos una de las partes que se enfrentan es un grupo armado no estatal.
3) La existencia de un conflicto armado no internacional da lugar a la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como derecho de los conflictos armados, que impone limitaciones a la forma en que las partes pueden llevar adelante las hostilidades y protege a todas las personas afectadas por el conflicto.
4) El DIH impone iguales obligaciones a ambas partes en el conflicto, aunque no confiere ningún estatuto jurídico a los grupos de oposición armados que participan en las hostilidades.
5) En el DIH se exige la presencia de dos condiciones para determinar la existencia de un conflicto armado no internacional: los grupos armados deben tener un nivel mínimo de organización y los enfrentamientos armados deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad.
De entrada, resalto la contradicción de Noboa al declarar la existencia de un conflicto armado interno de su gobierno contra grupos armados y, a la vez, decretar un Estado de Sitio por 60 días en los que hay toque de queda, se suspenden las garantías a los ciudadanos ecuatorianos y se da carta blanca (con perdón anticipado) a las acciones de las fuerzas armadas.
De la declaración de un conflicto armado interno no se desprende ni se justifica el Estado de Sitio, concepto que es contrario al espíritu y la letra del Derecho Internacional Humanitario “que protege a todas las personas afectadas”, como lo vimos en las palabras de Kathleen Lawand.
La inexperiencia de Noboa y su apresuramiento o pánico ante el estallido de violencia en su país lo llevaron a tomar medidas contrarias a lo que debe ser un gobierno que defiende la democracia y se apega a la ley, a toda costa y bajo cualquier circunstancia.
Desde México, veo con preocupación la situación en Ecuador como un aviso de lo que puede suceder si los poderosos cárteles de la droga mexicanos (los mismos que operan con sus socios ecuatorianos), que controlan aproximadamente un tercio del territorio nacional (según estimaciones públicas de funcionarios del Pentágono y la DEA estadounidenses), ven amenazados sus intereses.
Existe en México un “conflicto armado interno” contra el crimen organizado no reconocido oficialmente por el gobierno nacional mexicano, pero percibido por cada mexicano al que usted le pregunte.
El no reconocimiento de ese conflicto por el gobierno de López Obrador y su política de “abrazos, no balazos” no oculta la realidad de la verdadera situación de amenaza que representa el crimen organizado para la gobernabilidad de México.
La negativa a reconocer el conflicto interno existente impide al gobierno y a la sociedad mexicanas acogerse, por un lado, a la protección del derecho internacional humanitario (por ejemplo, mediante la acción de la Cruz Roja Internacional y la ONU) y, por otro, buscar la ayuda internacional necesaria para enfrentar a los grupos armados y desmantelarlos.
La situación en Ecuador está más cercana a México de lo que imaginamos.