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Valida Corte objeci贸n de conciencia m茅dica... pero con l铆mites

Publicado el Lun, 13/09/2021

EFE

Ciudad de M茅xico, 13 Sep.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) reconoci贸 este lunes que la objeci贸n de conciencia del personal m茅dico es constitucional, pero advirti贸 que no es un derecho "ilimitado" que permita discriminar a mujeres y minor铆as.

Por mayor铆a de ocho votos, la SCJN reconoci贸 como constitucional el derecho a la objeci贸n de conciencia m茅dica, pero aclar贸 que solo es de forma individual y con la obligaci贸n que el Estado garantice la protecci贸n de la salud de los pacientes, incluso por aborto.

"La objeci贸n de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", indic贸 el autor del proyecto, el magistrado Luis Mar铆a Aguilar.

El fallo ocurre una semana despu茅s de que la Suprema Corte declar贸 por primera vez inconstitucional la penalizaci贸n del aborto, un precedente hist贸rico que impide encarcelar a las mujeres y personal m茅dico que les ayuden con consentimiento.

Ahora, la SCJN abord贸 la acci贸n de inconstitucionalidad que promovi贸 la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que permite la objeci贸n de conciencia en los m茅dicos.

La reforma no legaliza la discriminaci贸n ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, la comunidad LGBT y otras minor铆as, como argument贸 el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zald铆var, quien vot贸 en contra de la constitucionalidad de la objeci贸n de conciencia.

"La propuesta carece de perspectiva de g茅nero e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientaci贸n sexual diversa y personas con menos recursos las que m谩s sufren los impactos del ejercicio de la objeci贸n de conciencia", sostuvo el ministro.

A pesar de la resoluci贸n, los ministros del pleno no coincidieron en declarar la validez del art铆culo 10 Bis de la Ley General de Salud, impugnado por la CNDH.

La pol茅mica reforma de 2018 permite a m茅dicos y personal sanitario "ejercer la objeci贸n de conciencia y excusarse de participar en la prestaci贸n de servicios que establece esta ley (de salud)".

La legislaci贸n solo matiza que "cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia m茅dica, no podr谩 invocarse la objeci贸n de conciencia, en caso contrario se incurrir谩 en la causal de responsabilidad profesional".

Por ello, los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusi贸n para la pr贸xima sesi贸n.

La magistrada Norma Pi帽a argument贸 que la legislaci贸n viola el principio de seguridad jur铆dica por no ser clara ni precisa, lo que vulnera el derecho a la salud.

"Incide intensamente en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especificidad es muy pobre. La norma tiene, a mi juicio, todas las deficiencias normativas que le atribuye la comisi贸n (CNDH)", sostuvo.
 

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