EFE
Ciudad de M茅xico, 2 Dic.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) de M茅xico declar贸 este lunes la inconstitucionalidad de la prisi贸n vitalicia, al considerar que viola los derechos humanos y principios constitucionales como la reinserci贸n social y la proporcionalidad de las penas.
Por mayor铆a de votos, el Pleno del m谩ximo tribunal determin贸 que el art铆culo 127, segundo p谩rrafo, del C贸digo Penal del estado de Chihuahua, norte del pa铆s, que impone prisi贸n vitalicia por homicidio doloso de tres o m谩s personas, "es incompatible con la Constituci贸n mexicana y tratados internacionales".
El ministro ponente Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena precis贸 al pleno de juzgadores que, pese a la declaratoria de invalidez de la sanci贸n de prisi贸n vitalicia se considera que no es conducente otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendr铆a sustento en el orden constitucional.
Por lo tanto, propuso que la autoridad responsable cuenta con la discrecionalidad para analizar nuevamente la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualizaci贸n de esta, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.
Para ello pidi贸 considerar el rango de "punibilidad aplicable", descartando cualquier posibilidad de que se imponga una pena materialmente igual o m谩s aflictiva de la que se est谩 invalidando.
鈥淔inalmente, en el ejercicio de individualizaci贸n de la pena se deber谩 tomar en cuenta los factores legalmente previstos para realizar esa ponderaci贸n, pero por supuesto tambi茅n las consideraciones del presente fallo sobre el derecho a la reinserci贸n social y la proporcionalidad de la pena鈥, a帽adi贸.
En su turno, la ministra Loretta Ortiz argument贸 que esta pena "contraviene el derecho a la reinserci贸n social" establecido en el art铆culo 18 de la Constituci贸n, mexicana al imponer una privaci贸n de la libertad permanente que anula cualquier posibilidad de integraci贸n a la sociedad.
鈥淟a falta de certeza de recobrar la libertad impide la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida a futuro, lo que es contrario a la reinserci贸n social, adem谩s de que anula la personalidad al excluir a las personas de la sociedad, vulnerando la proporcionalidad del castigo y, por tanto, se constituye en una pena indigna e inusitada鈥, subray贸.
Durante la discusi贸n, el tribunal tambi茅n consider贸 si la pena constituye un trato cruel, inhumano o degradante y concluy贸 que, "al carecer de una posibilidad de revisi贸n o liberaci贸n anticipada, la prisi贸n perpetua genera un estado de exclusi贸n total y afecta de manera desproporcionada a la persona condenada".
Adem谩s, se precis贸 que en lugar de prisi贸n vitalicia, se deber谩n imponer penas que respeten la Constituci贸n, como la prisi贸n de 20 a 50 a帽os prevista para homicidio calificado.
El fallo marca un precedente clave al invalidar un criterio de 2006 que avalaba la prisi贸n vitalicia, se帽alando que las reformas constitucionales en derechos humanos han transformado el paradigma punitivo en M茅xico, al tiempo que se reafirm贸 un sistema de justicia que priorice la dignidad humana y la reinserci贸n social.