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Declaran inconstitucional el cambio "unilateral" de etanol en gasolinas

Publicado el Mi茅, 15/01/2020

NOTIMEX

M茅xico, 15 Ene.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) determin贸 que resulta inconstitucional que la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a (CRE) haya modificado, unilateralmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 para incrementar el porcentaje m谩ximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium que reclamaron ambientalistas.

Ello porque al encontrarse a debate la magnitud de da帽os a la calidad del aire que podr铆a producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas cobra plena aplicaci贸n el llamado "principio de precauci贸n ambiental".

Los ministros consideraron que aquello obliga a que se lleve a cabo una evaluaci贸n con la mayor informaci贸n cient铆fica posible, respecto a los potenciales da帽os que el incremento de etanol para esos fines podr铆a generar en el medio ambiente.

"De ah铆 que los beneficios puramente econ贸micos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados".

Ello contra los potenciales riesgos que ello podr铆a deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de "gases invernadero" (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fen贸meno del cambio clim谩tico.

Por ello, la Sala invalid贸 la modificaci贸n a la NOM-016-CRE-2016 para el efecto de que se mantengan los l铆mites m谩ximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificaci贸n que realiz贸 la CRE.

Es decir, hasta el 5.8 por ciento y no hasta un 10 por ciento. Sin embargo, con el objeto de no afectar derechos de terceros y compromisos adquiridos se concedi贸 a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 d铆as naturales, contados a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n de la sentencia.

En dicho plazo deber谩n permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producci贸n y comercializaci贸n de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 por ciento, as铆 como una presi贸n m谩xima de vapor en 1.0 lb/pulg2 una libra por pulgada cuadrada.

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