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Quita TEPJF multa a Samuel por publicaciones de su esposa en campa帽a

Publicado el Mar, 14/09/2021

EL PORVENIR / C茅sar L贸pez

Monterrey, N.L. 14 Sep.- Tal y como se esperaba, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n revoc贸 la multa de m谩s de 55 millones de pesos impuesta por el Consejo General del INE a Samuel Garc铆a y Movimiento Ciudadano por las publicaciones hechas por Mariana Rodr铆guez, en sus redes sociales.

Por unanimidad, los magistrados se帽alaron en la resoluci贸n que no se puede considerar como una aportaci贸n a la campa帽a y menos, computarse dentro de los gastos de campa帽a, el apoyo que la esposa del Gobernador electo de Nuevo Le贸n le brindo en sus redes sociales.

"Se revoca la resoluci贸n impugnada. Se deja sin efectos la vista ordenada a la Unidad T茅cnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, as铆 como todos los actos derivados de la misma", se帽ala la resoluci贸n.

En la sesi贸n llevada a cabo este martes, el TEPJF dej贸 la multa por 120 mil pesos como sanci贸n por la participaci贸n de Rodr铆guez en el video "Arr谩ncate Nuevo Le贸n Rock".

Durante el debate, los magistrados consideraron que la libertad de expresi贸n y el v铆nculo matrimonial permitieron a Mariana emitir su opini贸n sobre la campa帽a y dar su apoyo sin que se considerase una aportaci贸n en especie.

Los magistrados dictaminaron que el INE ignor贸 la resoluci贸n sobre un caso similar en 2018, en el cual tambi茅n se pretendi贸 sumar como aportaciones a la campa帽a las publicaciones de la ahora esposa Garc铆a Sep煤lveda.

"Se propone declarar sustancialmente fundados los agravios de los recurrentes y suficientes para modificar la sentencia impugnada, toda vez que en el caso no derrot贸 la presunci贸n de espontaneidad de las publicaciones realizadas por Mariana Rodr铆guez Cant煤 y tampoco se tom贸 en cuenta la tutela de los derechos pol铆tico-electorales de Mariana Rodr铆guez ni la relevancia que tiene el v铆nculo matrimonial entre la persona que hizo las publicaciones y quien tuvo el car谩cter de candidato". "En las publicaciones, objeto de denuncia, se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato en ejercicio de su libertad de expresi贸n y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta v谩lido que el car谩cter de influencer o la cantidad de seguidores, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho". "As铆, esta Sala Superior considera que las publicaciones realizadas por la esposa del candidato electo en su cuenta de Instagram, fueron derivadas del v铆nculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relaci贸n que implica un acompa帽amiento constante... por lo que ello no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalizaci贸n", expusieron los magistrados.

En el caso del video "Arr谩ncate Nuevo Le贸n, Rock", por tener una producci贸n y salirse de lo espont谩neo, la Sala determin贸 mantener la sanci贸n impuesta por el INE.

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