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Leyes secundarias de Guardia Nacional atentan contra libre manifestaci贸n: ONU

Publicado el Jue, 23/05/2019

NOTIMEX

M茅xico, 23 May.- La representaci贸n de la Oficina en M茅xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expres贸 a la C谩mara de Diputados su preocupaci贸n sobre las leyes secundarias de la Guardia Nacional que podr铆an atentar contra la libertad de manifestaci贸n.

En una carta enviada a la Mesa Directiva de la C谩mara Baja, y recordaron que M茅xico sign贸 un acuerdo con la ONU-DH como coadyuvante, se帽al贸 que se mantiene una perspectiva de 鈥渃ontrol de multitudes鈥, y no la de garantizar el derecho a la manifestaci贸n y en caso de que haya violencia, proteger a las personas.

Adem谩s, se abunda en el escrito, preocupa que las protestas o manifestaciones puedan calificarse de acuerdo al 鈥渙bjeto l铆cito鈥 que persiguen, lo que ser铆a contrario al derecho a la libertad de expresi贸n y reuni贸n.

Hace 茅nfasis en que se puede poner en riesgo la vida e integridad de las personas al autorizar el uso de armas de fuego, cuando no se re煤na el requisito de licitud de las manifestaciones.

En el texto, se expone, entre otras cosas, que no se establece una debida regulaci贸n del uso de la fuerza letal ni de la consiguiente graduaci贸n en el uso de la fuerza, lo cual contraviene la obligaci贸n de regular esta materia de manera precisa.

Subraya que resulta de especial preocupaci贸n la regulaci贸n de supuestos de muerte derivada 煤nicamente del uso de la fuerza letal y no por el empleo de otros medios, como la fuerza f铆sica.

Expone que se establece una regulaci贸n insuficiente e inconsistente del principio de proporcionalidad y uso diferenciado de la fuerza, sin que quede claro c贸mo los agentes armonizar谩n o priorizar谩n la aplicaci贸n de todas las normas relativas al uso de la fuerza en sus funciones.

Se帽al贸 que a pesar de que se incluye como principio el de la rendici贸n de cuentas y vigilancia, 茅sta se ver铆a restringida de manera indebida porque la obligaci贸n de emitir ciertos reportes sobre personas da帽adas o lesionados o da帽os materiales, se limita s贸lo al uso de la fuerza letal.

Pero se deja de lado el uso de la fuerza f铆sica o incapacitante, as铆 como la obligaci贸n de dar informes anuales limitados s贸lo relativos a personas fallecidas, pero no de las personas heridas.

De igual forma, se cuestiona, se omite la inclusi贸n de un observatorio independiente sobre el monitoreo del uso de la fuerza, medida ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada de la sentencia del caso Alvarado.

Menciona que se omiten aspectos fundamentales, de responsabilidad necesaria para cumplir con el deber de investigar acciones il铆citas, como son la responsabilidad directa; la responsabilidad por omisi贸n; la responsabilidad de los mandos, y la responsabilidad de los mandos por las acciones de sus subordinados.

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