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Sindicato Minero acusa a G贸mez Urrutia de extorsionar a Grupo M茅xico

Publicado el Mi茅, 11/12/2019

NOTIMEX

M茅xico 11 Dic.- El secretario general del Sindicato Nacional Minero Metal煤rgico FRENTE, Carlos Pav贸n Campos, se帽al贸 que el l铆der sindical Napole贸n G贸mez Urrutia, por a帽os, se dedic贸 a extorsionar a Grupo M茅xico con cientos de millones de d贸lares, a cambio de evitar o levantar huelgas, adem谩s de que nunca se interes贸 por defender los derechos de los trabajadores.

En entrevista, el adversario de G贸mez Urrutia asegur贸 que un ejemplo claro de la forma delictiva con la que act煤a el senador por Morena es el caso de las huelgas en las minas de Cananea y Taxco.

Ah铆 antes de que se lograra la soluci贸n final de las mismas, 鈥淣apo ped铆a 100 millones de d贸lares por supuestos da帽os morales. 驴qu茅 clase de justicia busca, si lo que busc贸 antes, y busca ahora, nunca ha sido para beneficio de los trabajadores sino para beneficio personal?鈥, pregunt贸 Pav贸n Campos.

Frente a esa forma de liderar a los mineros sindicalizados, calific贸 como 鈥渟ospechosa鈥 la resoluci贸n emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en favor del sindicato minero que dirige Napole贸n G贸mez Urrutia, mismo que pretende llevar a los trabajadores a una huelga a la cual se resisten en la mina de San Mart铆n Sombrerete, Zacatecas.

鈥淟a resoluci贸n de que prevalezca el estatus de una huelga, parece obedecer a consignas sospechosamente pol铆ticas, bajo el amparo del gobierno Federal pues de otra forma no se entiende que se mande a los trabajadores al desempleo鈥, apunt贸 el secretario General del llamado FRENTE.

La resoluci贸n del 贸rgano colegiado instruye tambi茅n a la Junta Federal de Conciliaci贸n y Arbitraje (JFCA) dejar insubsistente un laudo de fecha 2 de abril de 2019 y le pide que emita uno nuevo, en el que determine que no se puede conformar el padr贸n de trabajadores con derecho a voto, para desahogo de la prueba de recuento y con documentos relacionados hasta junio de 2007.

Por ello, Carlos Pav贸n se帽al贸 que sus dudas sobre la legalidad de la resoluci贸n son fundadas, porque fue emitida por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado, Rosa Mar铆a Galv谩n Z谩rate, Jorge Rafael Olivera Toro y Mar铆a de Lourdes Ju谩rez Sierra, sin tomar en cuenta diversas pruebas.

Concluy贸 que los representantes del Poder Judicial tampoco consideraron lo establecido por la Ley de Amparo, que a la letra dice que un juicio de amparo es improcedente 鈥渃ontra actos consumados de modo irreparable鈥 como los que derivaron en la reapertura de la mina desde 2018.

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