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Declara Corte inconstitucional penalizar posesi贸n de marihuana

Publicado el Mi茅, 11/05/2022

EFE

M茅xico, 11 May.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) de M茅xico declar贸 este mi茅rcoles inconstitucional penalizar la posesi贸n de m谩s de cinco gramos de marihuana, a excepci贸n de que se pueda probar que no es para consumo personal.

Este d铆a, durante la sesi贸n de la Primera Sala del SCJN, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porci贸n del art铆culo 478 de la Ley General de Salud, el cual "permite la posesi贸n de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres a帽os de prisi贸n si excede esa cantidad".

La porci贸n declarada inconstitucional, solo para cannabis, es la del art铆culo 478 de la Ley General de Salud referente a "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma".

Esto, al impedir que el Ministerio P煤blico determine "el no ejercicio de la acci贸n penal cuando se trate de un consumidor del narc贸tico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis m谩xima" establece una tabla de orientaci贸n inserta en el art铆culo 479 de la Ley General de Salud.

M谩s tarde, en un comunicado, la SCJN relat贸 que este criterio deriva de un amparo promovido por una persona a quien le fue ordenado un juicio por el delito mencionado, bajo la hip贸tesis de posesi贸n simple de marihuana.

Se帽al贸 que inconforme con esta decisi贸n, el enjuiciado "promovi贸 una demanda de amparo indirecto en la que afirm贸 ser consumidor de dicho narc贸tico, reclam贸 la inconstitucionalidad de los art铆culos analizados y solicit贸 la aplicaci贸n en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso l煤dico de estupefaciente referido".

En su sentencia, la Primera Sala de la SCJN estim贸 que "la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protecci贸n a la salud p煤blica".

Adem谩s, se帽al贸 que la medida penal "no es id贸nea ni necesaria, pues no se justifica en un bien jur铆dico de relevancia penal, adem谩s de existir medidas m谩s adecuadas para garantizar en todo caso el derecho a la salud".

Tambi茅n sostuvo que la medida "es desproporcionada, toda vez que genera una protecci贸n m铆nima a valores colectivos en comparaci贸n con la intensa injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva.

La Primera Sala de la SCJN precis贸, finalmente, que esta decisi贸n "no implica la legalizaci贸n de narc贸ticos, como tampoco la eliminaci贸n de la conducta delictiva de posesi贸n simple de narc贸ticos prevista en el art铆culo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalizaci贸n de determinados estupefacientes o psicotr贸picos como objetos del delito.

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