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México, 17 Feb.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del último párrafo del ArtÃculo 109 de la Ley de Seguridad del Estado de México, donde se establece la confidencialidad de los resultados del proceso de evaluación.
Tal información contiene datos personales, por lo que el pleno determinó que es constitucional su protección.
Asimismo, el alto tribunal del paÃs consideró inválido el tercer párrafo del ArtÃculo 139 de la misma ley, en la que se establecÃa que la información contenida en los protocolos de actuación policial es considerada confidencial, por lo que está prohibida su difusión o publicación.
Por último, la Corte declaró invalidó que los cargos de los titulares, tanto de la Unidad de Asuntos Internos como la RectorÃa de la Universidad Autónoma del Estado de México sea mexicano por nacimiento, como lo mandataban los artÃculos 208, fracción I, y 260, fracción I, de la misma ley, ya que las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito para acceder a cargos públicos.
La acción de inconstitucionalidad 88/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de las diversas disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de esa entidad el 20 de septiembre pasado en el Decreto 328.